Entender la legítima en una herencia puede parecer complejo, pero es un concepto clave para proteger a los seres queridos.
En esencia, la legítima asegura que ciertos familiares cercanos, como hijos, padres y cónyuges, reciban una porción mínima de la herencia, sin importar lo que diga el testamento.
Este artículo se sumerge en cómo se calcula esta parte esencial de la herencia, quién tiene derecho a ella y otros detalles importantes para tener en cuenta.
Ya sea que estés planificando tu herencia o enfrentándote a la de un ser querido o un familiar (en ocasiones no es lo mismo), entender la legítima es crucial para asegurar que los deseos y las necesidades de la familia se gestionan con justicia y conforme a la ley.
ASPECTOS CLAVE:
- La legítima protege a hijos, nietos, padres, abuelos y al cónyuge, garantizándoles un porcentaje mínimo de la herencia.
- Una herencia se divide en tres partes:
- Tercio de libre disposición. El testador puede emplearla a su antojo.
- Tercio de mejora. El testador puede usarla para mejorar la herencia de sus descendientes.
- Tercio de legítima. Parte reservada para los herederos forzosos.
- La posibilidad de renunciar a la legítima permite a los herederos evitar deudas del fallecido, pero impide reclamaciones futuras.
¿Qué es la legítima de una herencia?
La legítima es la parte de la herencia que está reservada por ley para los herederos forzosos y de la cual la persona que hace el testamento (en adelante, testador) no puede disponer libremente.
El artículo 806 del Código Civil, señala que:
“La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto, herederos forzosos.”
Esta herencia legítima existe para proteger a los familiares del fallecido, garantizandoles una herencia mínima que recibirán. De esta forma, aunque el testador tiene libertad para distribuir sus bienes, existen unos límites legales que benefician a estos parientes cercanos.
La legítima de una herencia es intocable. Quiere esto decir que el testador no podrá ni disponer de la legítima ni imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie.
¿Quién tiene derecho a cobrar la legítima de una herencia?
Todos tenemos derecho a decidir cómo repartir nuestros bienes cuando fallecemos. No obstante, la ley protege a ciertos familiares garantizándoles una parte, la herencia legítima.
Los familiares a los que afecta la legítima (herederos forzosos) de una herencia, son:
- En primer lugar, los hijos y descendientes (nietos) tendrán derecho a legítima.
- Si no hubiera descendientes, los padres y ascendientes serán los beneficiarios de la legítima.
- Por último, el cónyuge viudo o viuda.
Veamos bien quiénes son estos herederos forzosos y que derechos tienen frente a la herencia legítima:
La legítima de los hijos
Los hijos y descendientes tienen asegurada por ley las dos terceras partes (⅔) de la herencia de sus padres, si bien, el reparto del tercio de mejora es decisión del finado.
El testador puede decidir que todo el tercio de mejora sea para uno de los hijos (por ejemplo), así que pórtate bien con tus padres.
Si por ejemplo sois tres hermanos, del tercio de legítima os corresponde a cada uno ⅓ del mismo.
Respecto del tercio de mejora, el testador puede decidir que este ⅓ sea para un solo hijo y que el ⅓ de libre disposición sea para donarlo a la Iglesia, por ejemplo.
Del total de la herencia, el testador “sólo puede decidir libremente” sobre un tercio (⅓) llamado tercio de libre disposición. El resto se repartirá entre los herederos forzosos y los descendientes a través de la legítima.
Esto protege a los hijos, que son los herederos naturales.
La legítima de los padres y ascendientes
Si una persona fallece sin dejar hijos ni descendientes, sus padres y abuelos tienen derecho a la mitad (½) de la herencia. Esta parte se repartirá por igual entre padre y madre materna si los ascendientes son del mismo grado.
- Si los padres confluyen en vida con cualquier otro pariente (como por ejemplo el cónyuge), se quedarían con un tercio (⅓) de la herencia.
- En el caso de que solo estuviera vivo uno de los padres, a este le corresponderá un tercio (⅓) del total de la herencia.
De nuevo, esto protege a los padres y abuelos para que al menos parte de la herencia se quede en la familia.
La legítima del cónyuge viudo
El cónyuge que sobrevive también es un heredero forzoso y tendrá derecho al usufructo de una parte de la herencia.
El usufructo significa que el cónyuge no heredaría la propiedad de los bienes, sino que tendría el derecho al uso de los mismos.
- En el caso de que existan hijos y descendientes, el cónyuge recibiría ⅓ de la herencia como usufructo.
- Si no hay descendientes pero sí ascendientes, sería el ½ de la herencia.
- En el caso de que no haya ascendientes ni descendientes, tendría el total de la herencia como usufructo.
¿Cómo se calcula la herencia legítima?
Para determinar el valor de la legítima hay que seguir unos pasos:
- Se calcula en primer lugar el valor de todos los bienes que deja el fallecido, incluyendo propiedades, dinero, vehículos, etc.
- A esa cantidad total se le restan las deudas pendientes y gastos ocasionados por el fallecimiento (en caso de no haber sido cubiertos por un seguro de defunción).
- Al valor resultante se le suman los bienes que el fallecido hubiera donado en vida a sus herederos (si los hubiera).
- Sobre esa cantidad neta se aplica el porcentaje que corresponde a cada tipo de heredero forzoso según la ley:
- Hijos y descendientes: ⅔ de la cantidad.
- Padres y ascendientes: ½ de la cantidad (si no hay hijos ni descendientes).
- Cónyuge viudo o viuda: variará según coexistan descendientes o ascendientes.
- El resultado es el valor en euros de la porción de legítima que le corresponde a cada heredero forzoso.
Ese mínimo quedará garantizado para los herederos forzosos, aunque el testador disponga otra cosa.
¿En cuántas partes se divide una herencia?
Para comprender bien de dónde procede la legítima, se debe conocer en cuántas partes se divide una herencia. La herencia se divide en tres partes:
1) Tercio de libre disposición
Es la parte de la que el testador puede disponer libremente en su testamento, donándola a quien quiera: familiares, amigos, entidades benéficas… No tiene obligación de dejar este tercio a nadie en particular.
2) Tercio de mejora
El testador puede utilizar este tercio exclusivamente para mejorar la legítima de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, dejándoles una parte extra. Por ejemplo, puede dejar una vivienda a un hijo que lo necesite más.
Si el testador no indica a quién destina el tercio de mejora, se repartirá por defecto entre todos los hijos y descendientes.
3) Tercio de herencia legítima
Es la porción que está reservada por ley a los herederos forzosos (normalmente, hijos y descendientes).
La persona que hace el testamento no puede disponer sobre este tercio, que debe repartirse obligatoriamente entre los herederos forzosos según los casos comentados en el artículo.
- Al tercio de herencia legítima se llama también la legítima corta o estricta.
- Si a este tercio le sumamos el tercio de mejora sería la legítima larga o amplia.
¿Podemos renunciar a la herencia legítima?
Sí, los legitimarios pueden renunciar a ejercer su derecho a la legítima si así lo desean, para no entrar en la herencia del causante.
Esto puede interesarles en algunos casos para evitar también las responsabilidades vinculadas a aceptar la herencia, como las deudas del fallecido.
Sin embargo, la renuncia les impediría reclamar su legítima, por lo que es una decisión que debe valorarse detenidamente.
¿Funciona igual la legítima en todos los puntos de España?
En líneas generales, las normas civiles sobre la legítima son iguales en todas las Comunidades Autónomas, al estar regulada en el Código Civil español.
No obstante, en algunos territorios con derecho civil propio como Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra o País Vasco, pueden existir algunas especialidades en esta materia sucesoria. Por ejemplo, en cuanto a porcentajes o legitimarios.
¿Se puede privar a los herederos forzosos de la legítima?
La única manera de privar al heredero forzoso de su legítima es desheredando si se diera alguna de las causas recogidas en el Código Civil.
Referencias
- Artículo 806 del Código Civil
- Artículo 807 del Código Civil