La vigente normativa de extranjería establece, con carácter general, la necesidad de haber realizado la actividad que dio origen a la autorización, un mínimo de seis meses por año, para poder renovar el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, así como acreditar la existencia de un contrato de trabajo vigente o una nueva oferta de empleo.
No obstante, tanto la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, como su Reglamento, contemplan también la posibilidad de renovar el permiso de residencia y trabajo sin tener un contrato de trabajo vigente o una oferta, en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
- Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador, se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar
- Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
- Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Referencia legal
- Art. 38.6 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
- Art. 71 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.