El 26 de abril se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Con motivo de esta significativa fecha, en Esya Legal vamos a dar respuesta a dos de las preguntas que más frecuentemente se hacen los usuarios de Internet: ¿Me pueden sancionar por descargarme películas piratas? ¿Y por publicar en mi blog contenido de terceros?
Los últimos estudios afirman que cerca del 84% de los contenidos digitales consumidos en internet son de origen ilícito. Esto significa que el usuario que accede a contenidos en internet como videojuegos, música, libros o películas, en la mayoría de las ocasiones lo hace accediendo a contenidos que no han sido puestos a disposición por los titulares reales sino por terceros explotando los mismos sin el consentimiento del el autor o el tenedor de derechos explotando los mismos sin su consentimiento.
La pregunta que se nos plantea en muchas ocasiones es si el usuario puede ser culpable o puede ser sancionado si hace uso o descarga esos contenidos. La realidad es que el legislador ha optado por poner el foco en quien pone a disposición los contenidos y no en quien los descarga. Es decir, que el usuario pese a que quien lo descarga no esté realizando una conducta jurídicamente correcta, no tiene en el ordenamiento jurídico español una condena por ese comportamiento.
Cuestión distinta es que seamos nosotros quienes los publiquemos en nuestro blog.
Crear un blog o publicar contenidos en un blog supone utilizar contenidos tanto propios como de terceros. La utilización de contenidos propios es lícito en la medida de que no supongan perjuicio de terceros.
Sin embargo, cuando estamos publicando contenidos de otras personas que lo han publicado previamente (foto, video …) debemos asegurarnos de que tenemos los derechos sobre esos contenidos para asegurarnos de que no estamos cometiendo ningún ilícito de propiedad intelectual. Lo ideal es ponernos en contacto con el titular de los derechos, o bien cerciorarnos de que han sido puestos a disposición de los titulares reales, por ejemplo a través de licencias como Creative Commons o similares. También podemos utilizar obras que ya hayan pasado a dominio público. En Derecho español son aquellas en las que han transcurrido más de 70 años desde la muerte del autor.
¿Y qué me puede pasar si lo hago?
El reforma del Código Penal que estará en vigor desde el 1 de julio de 2015 establece una serie de delitos y penas incrementadas en relación a la utilización de contenidos sujetos a derechos de autor en entornos digitales.
Esto significa que todos aquellos que exploten contenidos o pongan a disposición de otros, contenidos sin la autorización de sus titulares legítimos se enfrentaran a penas que cada vez toman un cariz más grave. Con la reforma del Código Penal, este tipo de delitos podrá llevar aparejadas penas privativas de libertad de hasta 6 años.