El arrendador está obligado a depositar la fianza en el organismo competente que la Comunidad Autónoma donde se localice el inmueble objeto de arrendamiento hubiera designado, bajo penalización de sanción económica por parte de la Administración, en el supuesto de que el arrendador no procediera a su depósito en el plazo y forma requeridos.
Extinguido el contrato por la causa que fuere y previa solicitud del arrendador acompañada del resguardo de depósito y de la documentación que cada organismo exija, se procederá a la devolución de la fianza.
Además de la obligación o no de depositar la fianza entregada por el inquilino, muchas son las dudas que se plantean los propietarios de una vivienda a la hora de alquilar: pago de las rentas y desahucio en alquileres, destrozos en la casa arrendada, venta de una vivienda alquilada, etcétera. Es por esto, que tanto arrendador como arrendatario deben contar con un abogado experto que les asesore y resuelva las dudas del día a día en esta relación.
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Referencia legal
- Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos.